Soluciones eficientes en planes de autoprotección
Planes de autoprotección en Cataluña
Un Plan de Autoprotección (PAU) es...
El conjunto de medidas implantadas en un determinado edificio, instalación, o actividad, destinadas a prever, prevenir y controlar el riesgo a lo expuesto, dar respuesta adecuada a las emergencias y garantizar la integración de estas actuaciones en las del sistema público.
Deben tener un PAU:
Las actividades y centros recogidos en el catálogo del Decreto 30/2015, de 3 de marzo.
Son ejemplos:
Equipamientos, edificios e instalaciones de propiedad municipal como bibliotecas, centros cívicos, campos de fútbol o piscinas. Espacios culturales, teatros y auditorios. Conciertos, festivales, espectáculos y fiestas; Fin de año, San Juan, Fiestas Mayores. Verbenas, ferias, cabalgatas o rúas de reyes y carnavales. Correfocs, diablos, demonios, bestias, piromusicales...
Actividades de ocio como cines, salas, discotecas o karaokes. Espacios y actividades deportivas como pabellones, carreras populares o estaciones de esquí. Establecimientos de uso educativo; desde guarderías y jardines de infancia, a institutos, colegios y universidades.
Establecimientos y actividades de restauración sean restaurantes, salones y bares como establecimientos y actividades turísticas: hoteles, hostales, apartamentos, campings, pensiones. También las residencias y centros de día de personas mayores.
Establecimientos y centros comerciales. Complejos e instalaciones; industriales, de almacenamiento... y de otras edificaciones por usos diversos.
Es responsable de que el Plan de Autoprotección exista...
Las personas titulares de la actividad.
El PAU debe hacerlo...
Una persona acreditada por el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña como Técnica competente para la elaboración de planes de autoprotección.
Sanciones de la normativa
El artículo 72 de la Ley de Protección Civil de Cataluña establece que no disponer de un PAU supondrá una infracción muy grave, y que las sanciones correspondientes van desde los 150.000€ hasta los 600.000€ por actividad, además de la posible clausura temporal de la actividad.
Por otra parte, debido a que la autoprotección y los planes de autoprotección son criterios de obligado cumplimiento, las compañías aseguradoras así lo requieren ante cualquier siniestro.