Planes de autoprotección (PAU) y el Decreto 30/2015

de interés para la Protección Civil local y de Cataluña

Un Plan de Autoprotección (PAU) es...

el documento técnico que define cómo debe actuar una actividad ante una emergencia para proteger a las personas, a los bienes y al medio ambiente.

En Cataluña está regulado por el Decreto 30/2015, de 3 de marzo, que establece qué actividades lo deben tener, cómo debe elaborarse, qué estructura debe seguir y cómo debe implantarse y mantenerse al día.

El PAU es obligatorio en centros educativos, sanitarios, deportivos, industrias, centros de residuos, actividades con gran afluencia de público (conciertos, festivales, eventos…) y en otras instalaciones de riesgo.

Concierto

Deben tener un PAU:

Las actividades y centros recogidos en el catálogo del Decreto 30/2015, de 3 de marzo.

Consúltalo en el Decreto 30/2015
Consúltalo en nuestro formulario

Son ejemplos:

Equipamientos, edificios e instalaciones de propiedad municipal como bibliotecas, centros cívicos, campos de fútbol o piscinas. Espacios culturales, teatros y auditorios. Conciertos, festivales, espectáculos y fiestas; Fin de año, San Juan, Fiestas Mayores. Verbenas, ferias, cabalgatas o rúas de reyes y carnavales. Correfocs, diablos, demonios, bestias, piromusicales...

Actividades de ocio como cines, salas, discotecas o karaokes. Espacios y actividades deportivas como pabellones, carreras populares o estaciones de esquí. Establecimientos de uso educativo; desde guarderías y jardines de infancia, a institutos, colegios y universidades.

Establecimientos y actividades de restauración sean restaurantes, salones y bares como establecimientos y actividades turísticas: hoteles, hostales, apartamentos, campings, pensiones. También las residencias y centros de día de personas mayores.

Establecimientos y centros comerciales. Complejos e instalaciones; industriales, de almacenamiento... y de otras edificaciones por usos diversos.

Concierto

La responsabilidiad de tener un Plan de Autoprotección implementado és...

De las personas titulares de la actividad, centro o instalación.

El PAU debe hacerlo...

Una persona acreditada por el Institut de Seguretat Pública de Catalunya como Técnica competente para la elaboración de planes de autoprotección.

I se tramita...

telemáticamente a través del registro electrónico HERMES

¿Qué podemos hacer para su empresa o entidad?

Te ofrecemos un servicio completo para que no tengas que preocuparte de nada:

Elaboración completa del Plan de Autoprotección

  • Recopilación de datos y visitas técnicas
  • Análisis de riesgos (internos y externos)
  • Diseño de los procedimientos de emergencia
  • Redacción del documento según el Decreto 30/2015
  • Preparación de planos, fichas y protocolos

Tramitación oficial en HERMES

  • Nos encargamos de toda la gestión administrativa

Implantación del PAU

  • Formación del personal
  • Creación y asignación de los equipos de emergencia
  • Fichas y protocolos operativos
  • Asesoramiento en medios de seguridad

Simulacros anuales

  • Preparación
  • Ejecución
  • Informe y eveidencias formales

Revisión de PAU's existentes

  • Elaborados antes de 2015
  • Con cambios de actividad en las instalaciones
  • O a los 4 años desde su elaboración

Sanciones de la normativa

El artículo 72 de la Ley de Protección Civil de Cataluña establece que no disponer de un PAU supondrá una infracción muy grave, y que las sanciones correspondientes van desde los 150.000€ hasta los 600.000€ por actividad, además de la posible clausura temporal de la actividad.

Por otra parte, debido a que la autoprotección y los planes de autoprotección son criterios de obligado cumplimiento, las compañías aseguradoras así lo requieren ante cualquier siniestro.